jueves, 15 de diciembre de 2011

Hágase rico a corto plazo


La otra tarde, un tipo joven con aspecto patibulario empapeló las farolas de mi calle (imagino que las de muchas más) con este cartel:



Se llaman "mayoristas de capital", y tienen una web sin contenido.

El cartel es un poema, desde esa dirección de correo electrónico (arroba) hasta que dedique más de la mitad de su extensión a justificarse. Eso de "no nos juzge sin conocernos" me recuerda a un cartel de La Falange (no recuerdo si era La Falange Auténtica, la Falange Española de las Jons, La Mesa Nacional Falangista, el Movimiento Falangista de España o la FE/La Falange, que todo eso hay) que decía: "Antes de criticarnos, conócenos". Los pobres, poniendo la venda antes de la (segura y merecida) herida.

Lo determinante es que tienen la sede central en Valencia, avenida de Las Cortes Valencianas...vean estos días el juicio a Camps y sus secuaces y vayan corriendo a ganar su 18% correspondiente, o más. 

Negocios como este tienen su público: ayer leía que en Nueva Rumasa habían invertido 4.110 personas, a unos 90.000 euros por cabeza. Animo a los inversores que lean este blog que llamen a D. Tomás o envíen un email y se hagan ricos.

4 comentarios:

  1. Jajajajajaja, desde luego lo del "arroba" es determinante por varias cosas y una de ellas es el "me lo llevo"

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  2. "mayoristas del capital"...bufffffff, cómo se puede ser mayorista de capital?????...y lo de "economistas especialistas en el corto plazo" viene a ser aquello de coge el dinero y vuela, no?! ...

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  3. Lo mejor es el final ...."pues somos muy serios".
    Tan serios que van de farola en farola jua jua jua

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  4. Yo le mande un mensaje a la CNMV y me respondieron lo logico, aunque da miedo que no pueden hacer nada al no estar regulados por ella:

    Estimado sr.....

    Le indicamos que para desarrollar en España actividades de carácter reservado previstas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tales como intermediación, gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión [1], y demás contempladas en la Ley del Mercado de Valores, cuando se realicen sobre los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la citada Ley, es necesario estar autorizado e inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV. Puede consultar la relación de entidades autorizadas a través de la página web de la CNMV www.cnmv.es. Si se trata de agentes de una entidad de crédito, habrá que acudir al Registro de agentes del Banco de España.

    La entidad bajo la denominación "MAYORISTAS DEL CAPITAL" no figura inscrita en los Registros Oficiales y, por lo tanto, no está autorizada para desarrollar estas actividades. A este respecto, se advierte que la inversión a través de entidades no autorizadas comporta elevados riesgos de pérdida del capital, ya que actúan al margen de los controles establecidos por los organismos supervisores.

    Es importante señalar que las expectativas o promesas de rentabilidades excepcionales sin riesgo no son adecuadas ni se corresponden con la información que las entidades autorizadas deben facilitar a sus clientes. Este tipo de mensajes se corresponden con las típicas estrategias utilizadas por los denominados chiringuitos financieros. Adjuntamos un enlace a través del que podrá acceder a nuestra guía sobre chiringuitos financieros que está disponible en el Portal del Inversor de la página web de la CNMV:

    http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/guia_chiringuitos.pdf

    Por este motivo, le indicamos que extreme la precaución y se asegure de que la entidad que le presta un servicio de inversión disponga de la autorización necesaria.

    En este sentido le informamos de que con carácter general la captación de ahorro público en territorio nacional es una actividad reservada. El artículo 28.2.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, dispone que la captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que no estén sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, es una actividad reservada a las entidades de crédito. Para cuyo desarrollo es necesario la preceptiva autorización e inscripción en los registros públicos correspondientes.

    Por tanto le indicamos la posibilidad de dirigirse al Banco de España con objeto de informarse sobre su ámbito de competencias al respecto.

    [1] Con la excepción prevista en el artículo 62 de la Ley del Mercado de Valores que se refiere a las personas que presten asesoramiento en materia de inversiones en el ejercicio de otra actividad profesional no regulada por la presente Ley, siempre que la prestación de dicho asesoramiento no esté específicamente remunerada.

    Atentamente,

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